DERECHOS DEL PACIENTE
El paciente tienen derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin una información sobre métodos, riesgos y fines. Será imprescindible la autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico de los principios básicos y normas que establece la Declaración de Helsinki. Las actividades docentes requerirán, así mismo, consentimiento expreso del paciente.
El paciente tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos y a que la estructura de la institución proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
El paciente tendrá derecho, en caso de hospitalización, a que ésta indica lo menos posible en sus relaciones sociales y personales. Para ello, el Hospital facilitará un régimen de visitas lo más amplio posible y acceso a los medios y sistemas de comunicación y cultura.
El paciente tiene derecho a recibir cuanta información desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales que afecten a su proceso y situación personal.
El paciente tiene derecho a conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias, y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones. Tiene derecho, así mismo a recibir una respuesta por escrito.
El paciente tiene derecho a causar alta voluntaria en todo momento tras firmar el documento correspondiente, excepto en los casos recogidos en el apartado cuatro de los Derechos del Paciente.
El paciente tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de superación de la enfermedad.
El paciente tiene derecho a que las Instituciones sanitarias proporcionen:
- Una asistencia técnica correcta, con personal cualificado.
- Un aprovechamiento máximo de los medios disponibles.
- Una asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.